REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 31 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000136
PARTE ACTORA VICTOR JOSE BOTELLO BERMEJO
ANA SARAHIS PEREZ
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS PUCHE
ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: CARLOS E. MENDEZ MOTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado NEIL LINARES , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de abogada asistente de los ciudadanos: VICTOR JOSE BOTELLO BERMEJO Y ANA SARAHIS PEREZ, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, CARLOS E. MENDEZ MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.064, en su carácter de abogado asistente del ciudadano DOUGLAS PUCHE, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00) correspondiente a cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente, los cuales serán pagados en este acto en dinero de curso legal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE ACTORA


ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JP61-L-2008-000136
FT/OCT/2008.