REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000075

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los demandados son el ciudadano, MANUEL MARQUEZ TORRES Y PROYECCIONES MARQUEZ C.A., así mismo, se desprende que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar (folios 26 y 27) se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano MANUEL MARQUEZ TORRES, en tal sentido se declaro la ADMISIÓN DE LOS HECHOS para el ciudadano, antes mencionado y en virtud de que en los asuntos en los cuales exista litisconsorcio pasivo la actuación de cada una de las partes no afecta a las otras y de conformidad con el principio de la indivisibilidad de la acción, se suspendió el presente procedimiento para el ciudadano, MANUEL MARQUEZ TORRES y se continuo el proceso de mediación con la co-demandada, Empresa, PROYECCIONES MÁRQUEZ MTM, C.A.. En tal sentido, se prolongo la audiencia preliminar de manera reiterada hasta el día 20 de noviembre de 2.007, (folios 32 y 33) fecha en la cual las partes asistentes a la audiencia en virtud de no ser posible la conciliación, ni la mediación solicitan sea remitido el presente asunto y el Tribunal en consecuencia remite al Tribunal de Juicio. Decisión esta que es apelada por el co-demandado y confirmada por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Guárico. Ahora bien, en fecha 01 de agosto de 2.008 (folio166) el demandante expresa su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción en lo que respecta a la co-demandada, empresa PROYECCIONES MARQUEZ MTM, C.A. y solicita se decrete el cumplimiento voluntario al ciudadano MANUEL MARQUEZ, dicha solicitud se niega por cuanto el desistimiento ocurre después de la contestación de la demanda y como señala el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil el desistimiento no tiene validez sin el consentimiento de la parte contraria. Menos aun procede cumplimiento voluntario. En virtud de lo antes descrito y visto las diligencias suscritas por el abogado AQUILES MALUENGA (folios 177 y 180) con el carácter que tiene acreditado en autos. Este Tribunal, ratifica el auto de fecha 14 de agosto de 2.008 (folio 168) y acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio una vez transcurrido como sea el lapso que se concede a fin de que las partes interpongan los recursos a que hubiere lugar.



EL JUEZ

ABG. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO