REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000059


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.714, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, cursante a los folios, del cuarenta (40), al cuarenta y dos (42), del expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las prueba promovida en el aparte III, de las DOCUMENTALES; en el aparte V, de la EXHIBICIÓN DE DOCUEMNETOS; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
En relación a la promovida en el aparte IV, de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, este Tribunal la niega por impertinente e improcedente, en primer lugar, por cuanto es publico y notorio la existencia de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Camaguán del Estado Guárico; en segundo lugar, porque en el escrito de pruebas, específicamente, en este aparte, no consta la dirección completa y exacta del lugar donde debe practicarse dicha prueba; y en tercer lugar, porque el promoverte no señaló el objeto de la prueba. Y así se decide.
De la exhibición de documentos solicitada este Tribunal, ordenara por auto separado la oportunidad en que la parte demandada deberá exhibir dichos documentos. Así se decide.-

EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO A

JFMN/BC