REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000059

En el día de hoy, 21 de octubre del año 2.008, a las 09:30 horas de la mañana, se aperturó la audiencia de juicio, presidida por el ciudadano Juez JOSE FELIPE MONTES NAVAS, con la asistencia de la Secretaria abogada BEATRIZ M. CARRILLO AREVALO, del Alguacil ARCADIO CAMACHO y del Técnico Audiovisual PEDRO MARTINEZ. Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano ALBERTO RAMON SALAS APARICIO, cedula de identidad N° 3.349.633, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CAMAGUAN DEL ESTADO GUARICO. Se dio apertura al acto, y se dejó constancia de la incomparecencia, tanto de la parte demandante, como la demandada, ni por si, ni por representante judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez, declara: Vista la incomparecencia de las partes, tanto demandante, como demandada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ALBERTO RAMON SALAS APARICIO, cedula de identidad N° 3.349.633, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CAMAGUAN DEL ESTADO GUARICO.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ALBERTO RAMON SALAS APARICIO, cedula de identidad N° 3.349.633, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CAMAGUAN DEL ESTADO GUARICO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en el día de hoy 21 de octubre del 2008, siendo las 09:40 am, se da por concluida la Audiencia Oral de Juicio con la firma de la presente acta. Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

EL JUEZ,

Dr. JOSE FELIPE MONTES NAVAS



ALGUACIL
ARCADIO CAMACHO




TECNICO AUDIOVISUAL
PEDRO MARTINEZ



LA SECRETARIA

Abog. BEATRIZ CARRILLO



JFMN/NC