REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000150

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, cursante a los folios, 69 y 70, del expediente, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las prueba promovida en el CAPITULO II, DOCUMENTALES, CAPITULO III, de los INFORMES, del aparte TERCERO; y del CAPITULO IV, de las TESTIMONIALES, de los ciudadanos: PEDRO RAMÓN BRITO, LUIS SIFONTES, ADEL RIVAS SALAS, JHONNY FAJARDO, EDUARDO RAFAEL SAEZ, ALFREDO SOLORZANO, ROMON OCTAVIO VILLAZANA y GERONIMO ARNALDO, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
De las promovidas en el CAPITULO III, de los INFORMES, de los apartes PRIMERO, y SEGUNDO, se niega por impertinente. Y así se decide.
De la solicitud del informe requerido, este Tribunal ordena librar el oficio correspondiente. Así se decide.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, con el carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, demandada, cursante del folio 73, al 91, del expediente, el Tribunal decide lo siguiente: En relación a las promovidas en los CAPITULO I, II, III, V, VI, VII y IX Documentales; de las promovidas en el CAPITULO IV, de los INFORMES, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
De la solicitud de los informes requeridos, este Tribunal ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide


EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO
JFMN/BC