REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000051

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año 2008, siendo las 09:30, se apertura la audiencia de juicio, presidida por el ciudadano Juez JOSE FELIPE MONTES NAVAS, asistido por la secretaria BEATRIZ CARRILLO, el alguacil CLEMENCIA RAMOS y PEDRO MARTINEZ como técnico audiovisual. Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales, que siguen los ciudadanos JOSE ISABEL PAEZ y FLORENCIO ANTONIO PINTO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. Seguidamente se deja constancia de la presencia de los ciudadanos JOSE ISABEL PAEZ y FLORENCIO ANTONIO PINTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V - 1.838.842 y 2.001.050, acompañados de su apoderado judicial el abogado CARLOS ALEXANDER MARIN. Igualmente se encuentra presente la abogada JACQUELINE BÁEZ GARCÍA, en su carácter de Sindica Procuradora de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. Una vez constatada la presencia de las partes en la sala de audiencia el abogado CARLOS ALEXANDER MARIN, solcito al Juez, un receso de 20 minutos, a fin de conversar, sobre una posible transacción con la parte demandada, representada en este acto por la abogada Jacqueline Báez García, Sindica Procurador de la Alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, quien igualmente solicito dicho tiempo, este que les fue concedido por el Tribunal a las partes, a objeto de llegar a un feliz termino en el presente juicio. Pasado el tiempo solicitado, se reanudo la audiencia. En este estado la Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, expuso: que revisado como ha sido el libelo de la demanda, y por cuanto su representada acepta la relación de trabajo entre ella y los demandantes de autos, ofrece pagar al ciudadano JOSE ISABEL PAEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00), excluyendo los días no laborables el pago de cesta ticket, que están incluidos en el libelo de la demanda, y tomando en consideración el año en que su representada empezó a cancelar los cesta ticket que fue desde el año 2006, y las vacaciones que también están calculadas en el libelo de la demandad doble. Igualmente propuso cancelar al ciudadano FLORENCIO ANTONIO PINTO la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) por los conceptos demandados, excluyendo, el pago de las vacaciones fraccionadas que se encuentran calculadas en el libelo de la demanda doble, igualmente se excluirán del pago de los cesta tickect los días no laborables, tomando en consideración el año en que la alcaldía empezó a cancelarlos, que fue desde el año 2006; en este mismo orden, manifiesto, que con esta propuesta queda ya definido todo lo que se le adeuda a los demandantes, incluyendo el pago del diez porciento (10%) por honorarios profesionales a los abogados y que los montos antes ofrecidos atendiendo a cada uno de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley al municipio, el pago de esta prestaciones sociales será para el año 2009, a partir del vencimiento del primer trimestre. Acto seguido, se le concedió la palabra al abogado CARLOS ALEXANDER MARIN, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acepta el ofrecimiento de la demandada. El Tribunal, visto que el presente convenimiento, se encuentra ajustado a la ley, y que no vulnera derecho alguno de los demandantes, lo HOMOLOGA. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE ISABEL PAEZ y FLORENCIO ANTONIO PINTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V - 1.838.842 y 2.001.050, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, a pagar los ciudadanos JOSE ISABEL PAEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00) y FLORENCIO ANTONIO PINTO, la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00).
TERCERO: Atendiendo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, al pago de los intereses de mora sobre las cantidades mandadas a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta su efectiva cancelación, atendiendo a los intereses emanados del Banco Central de Venezuela. Y así se decide.
CUARTO: Se acuerda la indexación, o corrección monetaria, para lo cual deberá practicarse una experticia complementaria del fallo, por un perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta su efectiva cancelación, la cual será calculada sobre los montos mandados a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, a los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.
QUINTO: Se condena en costas, a la parte demandada. Así se decide.

REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2008.

EL JUEZ,

JOSE FELIPE MONTES NAVAS


PARE DEMANDADA

JOSE ISABEL PAEZ


FLORENCIO ANTONIO PINTO




CARLOS ALEXANDER MARI
Apoderado Parte Demandante



JACQUELINE EDUVIS BAEZ ARCIA
Sindica Procurador de la Alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico



Alguacil
CLEMENCIA RAMOS


Audiovisual
PEDRO MARTINEZ




LA SECRETARIA

Abog. BEATRIZ CARRILLO AREVALO




JFMN/BC