REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
EXPEDIENTE Nº 3014-08
PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Vista la Apelación interpuesta por el Abg. NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LEONARDO ALARCON y YORBERT ANTONIO MENDEZ, esta Sala a los fines de resolver sobre la procedencia o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, debe previamente verificar si concurren en el caso concreto en estudio, alguna de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurrente en su escrito inserto a los folios 01 al 06 del presente Cuaderno de incidencias, propone como denuncia lo siguiente:
“...En la oportunidad correspondiente este defensor solicito Revisión de la Medida de Coerción Personal, dictada en contra de mis defendidos, y el otorgamiento de una Medida Humanitaria a favor de los mismos, en virtud del grave estado de salud que presentan mis defendidos, (anexo informes médicos) ante el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y en fecha 10 de Septiembre de 2.008 este Tribunal Niega la solicitud, manifestando que a los mismos se les había garantizados el derecho a la defensa...”.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Negrillas y Subrayado de la Sala).
Reza el artículo 437 literal “c”, lo siguiente:
“…Causas de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso de las siguientes causas: … c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.”
Del escrito de impugnación interpuesto por el Abogado NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, se infiere que el recurrente Apela de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-09-08, mediante la cual Negó la sustitución de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano YORBE ANTONIO MENDEZ.
A este respecto es necesario advertir, que la referida decisión es Inapelable de conformidad con lo expresamente dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Inadmisible la apelación interpuesta, a tenor de lo señalado en el artículo 437, literal “c” ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NOEL MIGUANGEL ZAMORA MARQUEZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano YORBET ANTONIO MENDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-09-08.
El fundamento de la presente Decisión se encuentra sustentado en los artículos 264, 437 literal “c” y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente el presente cuaderno de incidencias al tribunal A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2008.
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZA
JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ
FERNANDA CHAKKAL
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
FERNANDA CHAKKAL.
SECRETARIA
Exp Nº 3014-08/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/FCH