REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 06 de octubre de 2008
198º y 149º
Revisado como ha sido el escrito contentivo de QUERELLA presentada por los DRES. CARLOS ALFONSO PRINCE ARELLAN y ARMANDO BENSHIMOL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.018 y 8.145, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACION CENTRO MEDICO DE CARACAS, inscrita ante la entonces oficina Subalterna de registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, y tiene como Presidente al ciudadano RAMON SOTO SANCHEZ , titular de la cedula de identidad No 965.750, contra el ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ ARAUZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.601.125, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del reformado Código Penal vigente a la fecha en que comienza a cometerse el delito y del 462 del Código Penal vigente de Venezuela, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, prevista y sancionado en el articulo 322 del Código Penal vigente de Venezuela, por la comisión del delito DE FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, prevista y sancionado en el Articulo 320 del Código Penal Vigente de Venezuela y por cuanto puede verificarse el efectivo cumplimiento de los requisitos formales a los que hace referencia el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que, al haber sido presentada la Querella Penal conforme a Derecho, resulta procedente en consecuencia ADMITIR la misma confiriéndosele a la víctima FUNDACION CENTRO MEDICO DE CARACAS, inscrita ante la entonces oficina Subalterna de registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, debidamente asistida por los DRES. CARLOS ALFONSO PRINCE ARELLAN y ARMANDO BENSHIMOL, Abogados en ejercicio la condición de parte QUERELLANTE en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 294 y 296 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas de la admisión de la presente querella, a los fines de que sea designado el Fiscal que deba conocer de la misma, así mismo notifíquese al ciudadano JOSE MARIA RODRIGUEZ ARAUZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.601.125. CUMPLASE.
EL JUEZ
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
Causa: 3C-12141-08