REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 02 de Octubre de 2008
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Francisco Ruiz Majano Defensor Publico Nonagésimo Sexto (96), del Area Metropolitana de Caracas en su cualidad de Representante Legal de los acusados Jesús Antonio Escalante y José Ciro Montilla, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.880.070 y V.-11.568.653, respectivamente, a quienes se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-456-08 (Nomenclatura de este Despacho), este Juzgado luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa:
Riela anexo a los folios 23 al 29 de la pieza I de la presente causa, Audiencia para Oír al Imputado, realizada en fecha 06 de Mayo de 2006, en la cual se le acuerda a los acusados de marras Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consistía en la presentación periódica ante la Defensorìa Publica Nonagésima Sexta (96), del Area Metropolitana de Caracas.
Riela anexo a los folios 118 al 121 de la pieza I de la presente causa, Decisión emanada del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas en fecha 24 de Octubre del 2007 en la cual le es revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado José Ciro Montilla, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-11.568.653, en virtud de no haber cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en su debida oportunidad.
Riela anexo al folio 127 de la pieza I de presente causa, Acta de comparecencia del supra mencionado acusado de fecha 25 de Octubre del año en curso en la cual se deja sin efecto la decisión mediante la cual se revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual le fuera impuesta en su debida oportunidad legal.
Riela anexo a los folios 141 al 146 de la pieza I de la presente causa, Acta de Audiencia Preliminar, realizada en fecha 24 de Enero del año en curso, en la cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados de marras.
Ahora bien; a los fines de providenciar la referida solicitud destaca este Tribunal sobre la norma contenida en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad. (RESALTADO DEL TRIBUNAL).
Siendo el caso que nos ocupa, a los acusados Jesús Antonio Escalante y José Ciro Montilla, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.880.070 y V.-11.568.653, en fecha 06 de Mayo de 2006, le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días, y así mismo no cursa en el expediente solicitud de prorroga alguna por parte de la fiscalía a los fines de mantener la medida de coerción personal la cual le fuera impuesta en su debida oportunidad legal, todo ello de conformidad con la norma supra comentada, Este Juzgado en consecuencia declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Francisco Ruiz Majano Defensor Publico Nonagésimo Sexto (96), del Area Metropolitana de Caracas en su cualidad de Defensor de los acusados Jesús Antonio Escalante y José Ciro Montilla, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.880.070 y V.-11.568.653, respectivamente, y en tal sentido se decreta la Libertad sin Restricciones a los acusados de marras, a tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines que los acusados de marras sean excluidos de su sistema automatizado
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Francisco Ruiz Majano Defensor Publico Nonagésimo Sexto (96), del Area Metropolitana de Caracas en su cualidad de Defensor de los acusados Jesús Antonio Escalante y José Ciro Montilla, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.880.070 y V.-11.568.653, respectivamente, y en tal sentido se decreta la Libertad sin Restricciones a los acusados de marras a tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines que los acusados de marras sean excluidos de su sistema automatizado.
Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes y diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA N°: 11J-456-08
RAM/as
021008
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