REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1507-08

JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 114º M.P: DRA. MILDRED TORREALBA ZARVACE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA Nº 16: DRA. SANDRA BARREZUETA
SECRETARIA: EDITH DELGADO
En el día de hoy, lunes veinte (20) de Octubre de 2008, siendo la (2:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal (A) 114º del Ministerio Público, Abg. MILDRED TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 114º del Ministerio Público, Abogada MARIA ISABEL ACOSTA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Publico Nro. 13 Abg. JIMMY CENTENO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, siendo aproximadamente las 2:15 horas de la tarde, en la cual describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y las cuales fueron expuestas de manera oral por esta Representación Fiscal; precalifico el delito cometido como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42; respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres de una vida libre de violencia. De igual manera solicito que se acuerde la vía del procedimiento ordinario, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Asimismo solicito la imposición de las medidas cautelares contempladas en el literal “c” y f, la cual consiste en presentación en la sede del tribunal, y la prohibición de comunicarse con el adulto involucrado en los hechos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDA. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “Yo me encontraba en una fiesta con un amigo, bailamos amanecimos y después me fui a la casa a bañarme y sale mi madre con un listón de aluminio, se puso alterada y me agarro por la camiseta y me dio por la espalda, y mi amigo se metió ha agarrarme y le dice que se quede tranquila y le ella le dio también por la espalda, y mi amigo me dijo que me quedara tranquilo. Eso que dice allí, es mentira, mas bien yo le tengo que agradecer a el que me ayudo a salir de las drogas, es todo.” En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra a los fines de formular preguntas al adolescente, a las cuales responde de la siguiente manera: Yo conozco a José Liendo de cerca de mi casa. Eso es totalmente negativo que yo consumo y vendo drogas. Ella me maltrata con el listón y me agarro por el brazo y Salí corriendo. De yo golpearla a ella nunca, pero ella a mi si desde los ocho años, yo la denuncie por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Yo viví con mi abuela dos años, y con mi tía TERESA MAICA, desde niño, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA Nro. 17., DRA. SANDRA BARREZUETA, quien expone: “Oída la imputación realizada por el Ministerio Público, y la solicitud en relación se siga con el procedimiento ordinario, esta defensa esta de acuerdo, y en consecuencia a los fines de esclarecer los hechos, solicito se le tome acta de entrevista a la tía del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en razón a los múltiples maltratos que ha recibido mi representado por parte de su progenitora, y los cuales, han sido denunciados en la autoridad competente es decir el concejo de protección. Asimismo, vista la declaración realizada por mi representado, en el cual manifiesta que fue golpeado por su progenitora, solicito le sea practicada una medicatura forense, a objeto de verificar las lesiones presentadas. Y por ultimo solicito, le sea practicado a mi representado y a su progenitora, examen psiquiátrico. Y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la representante Fiscal, estoy de acuerdo con las mismas es decir, las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal y la prohibición de acercarse a su progenitora, igualmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal, por considerarlo más probo y garantista para el investigado, aunado a que siendo el Fiscal del Ministerio Público parte de buena fe, no solo recabará elementos de inculpación sino además aquellos elementos que puedan servir de exculpación al joven hoy presentado. SEGUNDO: Con respecto a los hechos, imputados por el Representante del Ministerio Público, y revisadas las presentes actuaciones considera en relación a las calificaciones jurídicas de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42; respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, el Tribunal acoge dicha precalificación, en virtud que del acta de entrevista realizada a la denunciante, ciudadana MAICA DE TORRES MIRNA JOSEFINA, quien manifestó que una vez que se levanto observo por un hueco salio y le dijo a su hijo IDENTIDAD OMTIDA, que si iba a seguir en lo mismo, con la junta de Joseíto, y le dijo a Joseíto que su hijo esta así por su culpa, porque lo tiene como un títere, entonces Joseíto le dijo que le quería quemar su casa y empezó a lanzar piedras en la casa, como pudo salió de la casa y se traslado al modulo de la Policía Metropolitana en la avenida Sucre, los funcionarios le dijeron que fuera a la Fiscalía, pero se fue con los funcionarios a su casa y cuando llego la encontré toda destruida, los funcionarios me llevaron a la avenida Sucre, y agarre una camioneta para la Fiscalía, cuando llegue a la fiscalía me tomo una declaración y me dio una orden para que detuvieran a mi hijo y a su amigo, luego yo la lleve a los funcionarios y ellos fueron a buscar a mi hijo y cuando llegamos los funcionarios lo detuvieron y luego detuvieron a Joseíto, lo cual es corroborado con el acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, de tales actuaciones surgen elementos que permiten encuadrar los hechos en los supuestos establecidos en las citadas normas, dejando a salvo el cambio que puedan surgir en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Con respecto a las medidas cautelares solicitadas por la ciudadana fiscal, esta juzgadora la considera procedente, en razón de que estamos en presencia de la presunta comisión de dos hechos punible, que en todo caso debe ser investigado por el Despacho Fiscal a los fines de determinar si puede ser atribuido al adolescente imputado o por el contrario desvirtuada su culpabilidad (fumus comisis delicti), el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto es de reciente data, por otra parte surgen elementos, vista la naturaleza del hecho imputado que hacen presumir que el adolescente se encuentra involucrado en el mismo, lo cual deviene de la denuncia interpuesta por la progenitora del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que una vez que se levanto observo por un hueco salio y le dijo a su hijo Heiker Maikel que si iba a seguir en lo mismo, con la junta de Joseíto, y le dijo a Joseíto que mi hijo esta así por su culpa, porque lo tiene como un títere, entonces Joseíto me dijo que me quería quemar mi casa y empezó a lanzar piedras en la casa, como pudo salió de la casa y se traslado al modulo de la Policía Metropolitana en la avenida Sucre, los funcionarios le dijeron que fuera a la Fiscalía, pero me fui con los funcionarios a mi casa y cuando llegue la encontré toda destruida, los funcionarios me llevaron a la avenida Sucre, y agarre una camioneta para la Fiscalía, cuando llegue a la fiscalía me tomo una declaración y me dio una orden para que detuvieran a mi hijo y a su amigo, luego yo la lleve a los funcionarios y ellos fueron a buscar a mi hijo y cuando llegamos los funcionarios lo detuvieron y luego detuvieron a Joseíto. Igualmente se evidencia del acta de aprehensión realizada por los funcionarios actuantes en la cual se dejo constancia entre otras cosas manifiesta la ciudadana MAICA DE TORRES MIRNA JOSEFINA, que le prestemos la colaboración ya que su hijo y el amigo de su hijo la habían agredido física y verbalmente entregándonos un oficio AMC F47 2841-08 de fecha 10-10-08 emanada de la Fiscalía 47, indicando que se debía practicar la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; de tales elementos se evidencia la relación de causalidad entre el hecho y el adolescente presente en esta audiencia, ya que su propia progenitora, lo señala como la persona que conjuntamente con otro ciudadano, le producen el daño físico y psicológico. Siendo igualmente proporcional dicha medidas, ya que el delito de establecerse definitivamente la responsabilidad penal del adolescente en el mismo, no comportaría medida de privación de libertad como sanción, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las mismas idóneas para asegurar las resultas de la investigación, y que el imputado no se sustraiga del proceso, toda vez que este juzgado conjuntamente con la Oficina de Presentación de Imputados, tendría directamente un control sobre la conducta del imputado a fin de garantizar la búsqueda de la verdad en el presente caso. Por tales razones, se acuerda imponer la medida cautelar contenidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: 1.- La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana TERESA MAICA, tia del adolescente de autos, la cual deberá informar sobre la situación regularmente a este Tribunal, 2.-Presentación periódica por ante la Oficina de presentación de imputados cada quince (15) días, para lo cual se acuerda el ingreso al sistema de presentación computarizado, llevados por este Tribunal, 3.-La prohibición de comunicarse con el ciudadano Liendo Rojas José. Y la prohibición que el joven, así como la progenitora puedan llegar a procurarse agresiones físicas como verbales, por parte de ambos, todo ello en atención a las obligaciones que tienen, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 93, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa pública, en el sentido que le sean expedidas copias simples de la presente acta, este Tribunal acuerda las mismas. QUINTO: Se insta a la representante fiscal como directora de la investigación, a considerar las peticiones que le hiciera la defensa del imputado en esta audiencia. SEXTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida a la Policía Metropolitana. SEPTIMO Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión OCTAVO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 114ª del Ministerio Público. NOVENO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 3:10 horas de la tarde. Es todo, término y conformes firman.
LA JUEZA





Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO





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FISCAL 114° M.P.


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DRA. MILDRED TORREALBA ZARVACE



EL ADOLESCENTE IMPUTADO


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IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO NRO. 16


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DRA. SANDRA BARREZUETA


LA SECRETARIA


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EDITH DELGADO


Causa Nro.1507-08
MRC/edf.-