REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1509-08
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 114º M.P: DRA. MILDRED TORREALBA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA nro 17: DRA. SANDRA BARREZUETA
SECRETARIA: EDITH DELGADO
En el día de hoy, lunes veinte (20) de Octubre de 2008, siendo la (4:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 114º del Ministerio Público, Abg. MILDRED TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 114º del Ministerio Público, Abogada MILDRED TORREALBA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Publico Nro. 17 Abg. SANDRA BARREZUETA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones del sector Sur El Valle del Instituto de Transito Terrestre, siendo aproximadamente las 6:35 horas de la tarde, en la cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y los cuales fueron expuestas de manera oral, por la representante Fiscal; precalifico el delito cometido como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. De igual manera solicito que se acuerde la vía del procedimiento ordinario, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Asimismo solicito la imposición de las medidas cautelares contempladas en el literal “c”, la cual consiste en presentación en la sede del tribunal, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDA. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “Yo no vi cuando ellos se bajaron, el señor me dio con el casco, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA Nro. 17., DRA. SANDRA BARREZUETA, quien expone: “Oída la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, en la cual solicita una medida cautelar establecida en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa esta de acuerdo, y visto que el delito precalificado por el Ministerio Público se trata de un delito culposo, es por lo que solicito se agote la vía de conciliación, prevista en el articulo 564 de ejusdem, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como fue solicitado por el Representante Fiscal, por considerarlo más probo y garantista para el investigado, aunado a que siendo el Fiscal del Ministerio Público parte de buena fe, no solo recabará elementos de inculpación sino además aquellos elementos que puedan servir de exculpación al joven hoy presentado. SEGUNDO: Con respecto a los hechos, imputados por el Representante del Ministerio Público, y revisadas las presentes actuaciones considera en relación a la calificación jurídica de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, este Tribunal acoge dicha precalificación parcialmente, se admite en cuanto al tipo penal, pero concatenado con el articulo 420 del Código Penal; es decir considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES GENERICAS CULPOSAS, previsto en el articulo 413 en relación al articulo 420 ambos del Código Penal Vigente; en virtud que del acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Sector Sur del Valle del Instituto de Transito Terrestre, surgen elementos que permiten encuadrar los hechos en los supuestos establecidos en la citada norma, pues se evidencia del informe de accidente de transito de fecha 19-10-08, que hubo un arrollamiento a peatón con lesionados, en donde quedo involucrada la moto de placas MCY-265, en virtud a ello se admite dicha precalificación, dejando a salvo el cambio que puedan surgir en el transcurso de la investigación, por cuanto la misma es provisional. TERCERO: Con respecto a la medida cautelar solicitada por la ciudadana fiscal, esta juzgadora la considera procedente, en razón de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que en todo caso debe ser investigado por el Despacho Fiscal a los fines de determinar si puede ser atribuido al adolescente imputado o por el contrario desvirtuada su culpabilidad (fumus comisis delicti), el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto es de reciente data, por otra parte surgen elementos, vista la naturaleza del hecho imputado que hacen presumir que el adolescente se encuentra involucrado en el mismo, lo cual deviene del acta de aprehensión realizada por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones del sector El Valle del INTT en la cual se deja constancia que una comisión de la Policía Metropolitana le hizo entrega del ciudadano Adolescente quien se encuentra involucrado en un accidente de transito, arrollamiento a peatón con lesiones de fecha 19-10-08 y como conductor de la moto placas MCY-265, la cual quedo plenamente identificada en dicha acta, y una vez que fue interrogada la progenitora del niño lesionado, ciudadana Carmen Cecilia Espinoza Morales, manifestó la misma que para el momento del suceso él y su familia se encontraban de pasajeros en una camioneta que cubre la avenida Roosevelt, y el conductor de la misma empezó a disputarse pasajeros con otra camioneta y al pedirle parada, el conductor en vez de estacionarse pegado a la acera, lo que hizo fue trancar al otro transporte público a fin de que ellos se bajaran de la Unidad, y cuando se encontraban en la calzada, circulaba el motorizado en su canal por la derecha y al pasar la camioneta que estaba trancada por el otro transportista público, ocurre el accidente. Aunado a ello el diagnostico realizado por la Dra. Daloy González, quien le informo a la ciudadana carmen Espinoza, le diagnostico Politraumatismo generalizado en pierna derecha, quedando recluida bajo observación medica y al niño Sebastián ISACC Politraumatismo generaliza, traumatismo cráneo encefálico y quemadura de primer grado, quedando recluido bajo observación medica. Asimismo se evidencia del croquis levantado por los funcionarios en donde se evidencia el área del accidente; siendo que de tales elementos ha quedado acreditado que el adolescente presente en esta audiencia era la persona que conducía el vehículo moto que arrolló a la ciudadana Carmen Cecilia Espinoza y a su menor hijo identificado en actas. siendo igualmente proporcional dicha medidas, ya que el delito imputado y acogido por este Tribunal, de establecerse definitivamente la responsabilidad penal del adolescente en el mismo, no comportaría medida de privación de libertad como sanción, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la misma idónea para asegurar las resultas de la investigación, y que el imputado no se sustraiga del proceso, toda vez que este juzgado conjuntamente con la Oficina de Presentación de Imputados, tendría directamente un control sobre la conducta del adolescente, a fin de garantizar la búsqueda de la verdad en el presente caso. Por tales razones, se acuerda imponer la medida cautelar contenidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Representación Fiscal, consistente en: 1.- Presentación periódica por ante la Oficina de presentación de imputados cada quince (15) días, para lo cual se acuerda el ingreso al sistema de presentación computarizado, llevados por este Tribunal. CUARTO: este Tribunal insta al Ministerio Público, a los fines de agotar la conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente vista la precalificación realizada en esta audiencia como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el articulo 420 del Código penal vigente y admitida por este Órgano Jurisdiccional, siempre y cuando una vez concluida la investigación del caso, el Ministerio Público logra recabar elementos suficientes para presentar como acto conclusivo una eventual acusación. QUINTO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativa que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa el contenido y lasa razones éticas legales de las decisiones que se produzcan (Articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el adolescente que se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. SEXTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida al Departamento de Investigaciones del Sector Sur El Valle del Instituto Nacional de Transito terrestre. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Representante Fiscal 114ª del Ministerio Público. OCTAVO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las 4:35 horas de la tarde. Es todo, término y conformes firman.
LA JUEZA
Dra. MARTA RAMOS CEDEÑO
…/…
FISCAL 114° M.P.
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DRA. MARIA ISABEL ACOSTA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
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IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO NRO. 13
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DR. JIMMY CENTENO
LA SECRETARIA
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EDITH DELGADO
Causa Nro.1457-08
MRC/edf.-
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