REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 23 de octubre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 890
EXPEDIENTE Nº 1As 570-08
JUEZ PONENTE: AURA CELINA ARRIETA

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 18/08/2008, por la ciudadana LUXCINDIA GONZALEZ, Defensora Pública Nº 8° de Adolescentes, en su carácter de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 29-07-2008, por el Juzgado Segundo en Función de Juicio, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los adolescentes a la sanción de cinco (05) año de Privación de Libertad para el primero de los jóvenes, dos (02) años y seis meses, para el segundo.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido por la Defensora Pública dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 546 y 609, eiusdem.

Por su parte, el Fiscal 112° del Ministerio Público de la Sección de Adolescentes, ciudadano Marco Antonio Torrealba Lucena, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su inadmisibilidad.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 8° de Adolescentes. Se fija el 5° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,


MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

AURA CELINA ARRIETA
Ponente

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1As 570-08