REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003284

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 103 al 113, presentado por el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, abogado Guillermo Vilera, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Punto Previo: Falta de Cualidad
Se deja constancia que con respecto a la oposición de la falta de cualidad, la misma constituye un alegato que será dilucidado en la sentencia de fondo, lo cual no es objeto de probanza alguna. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas B, C, C1, G, H, I, J, cursantes del folio 117 al 189, ambos inclusive este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. KARLA SAEZ.


LOG/KS/jfv
AP21-L-2008-003284