REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000581
PARTE ACTORA: MANGLIO RAFAEL CEBALLOS PARABABI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEADOS Y JUBILADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO TALAVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de octubre de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano MANGLIO CEBALLOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 8.682.924, actuando en su condición de parte actora, representado por el abogado GINO GAVIOLA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.727,representación que consta igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado JOSÉ GREGORIO TALAVERA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.362, quien dijo ser apoderado judicial de la demandada CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEADOS Y JUBILADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en copia para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representante de la demandada antes identificado, toman la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al trabajador la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 20.000,00) de la siguiente manera: Primero: Bs. 5.091,61 consignados por mi representada por ante el Juzgado 24° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, mediante expediente signado bajo el numero AP21-S-2005-000314 correspondiente a una oferta real de pago a favor del extrabajador; Segundo: Bs. 4.919,39 en fecha 15 de octubre de 2008 y Tercero: Bs. 10.000,00 en fecha 15 de noviembre de 2008, los dos últimos pagos se cancelaran mediante cheque a nombre del ciudadano MANGLIO CEBALLOS por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por todos los conceptos demandados: diferencia de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios caidos, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que se pretenden en el presente juicio, en consecuencia ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por todos los conceptos derivados de la relación laboral, que matuvieron. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, ambas partes exponen: “solicitamos a este Tribunal oficie al tribunal 24° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral a los fines de que le sea entregada la libreta de ahorros al extrabajador, en virtud del acuerdo al cual llegamos en este acto, es todo”. Vista la solicitud de las partes se ordena en este acto oficiar al Juzgado 24° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral a los fines de que le sea entregada la libreta del Trabajador, visto el acuerdo entre las partes. Igualmente, en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios. Se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del último pago.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Carlos Moreno
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