REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho(2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004605
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004605
PARTE ACTORA: YEISY YAMILET HERNANDEZ MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO
PARTE DEMANDADA: BINGO PLAZA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER R PARTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GREYSI CORONIL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.524, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora YEISY YAMILET HERNANDEZ MARIN; Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada BINGO PLAZA, C.A debidamente representada por WILMER R PARTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.279, quien consigna poder, que acredita su representación, el cual se ordena agregar a los autos; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primera: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. f. 2.669,14, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos: Segundo: Por su parte la demandada, antes identificada acepta la relación de trabajo y sus consecuencia y ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. f 2.670, 00, por todos los conceptos detallados en el libelo. Tercero: La Apoderada Judicial de la parte demandada, visto el ofrecimiento, acepta el ofrecimiento y recibe el cheque ofrecido, a nombre de la trabajadora, el cual se consigna en copia al expediente. En constancia de su aceptación y recibo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Apoderada Judicial de la Parte Actora.
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Abg. Dioni Morales
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