REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2006-000346

PARTE ACTORA: ANA DE JESUS BARRIOS titular de la cédula de identidad N° V.-8.240.051.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCÍA, JOSÉ GREGORIO GARCIAUS Y ZDENKO SELIGO MONTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el l IPSA bajo los números 27.398, 53.974 y 65.648, respectivamente

PARTE DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GABRIELA MARIN HERRERA, LUDMILA FLORES BASTARDO, DEYANIRA MONTERO, NILDRED MARLENE DAS FONTES CARRERO, NIDIA MIRAIDA ANGULO BECERRA, ADRIANA ISABEL TAVARES SANCHEZ, ROSA ELENA APONTE PEREZ, JACKELINE ANDARA, NELIDA PEÑA, JESUS ALBERTO CODECIDO ESPINEL, JESUS PEREZ BARRETO y otros, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 65.758, 43.820, 66.096, 95.610, 97.667, 71.045, 75.590, 84.389, 113.092 y 115.494, respectivamente.


MOTIVO: SOLICITUD DE REPOSICIÓN
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, por el abogado Jesús Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.494, quien manifestó ser el apoderado Judicial de la parte Demandada Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante el cual solicita al Tribunal reponer la causa al estado de designar un experto contable.
MOTIVA
Este Juzgado para decidir sobre la solicitud de reposición observa que: el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de mayo de 2.008 dictó sentencia en los siguientes términos:

“Por lo anterior, resulta forzoso declarar que el despido de la demandante, fue injustificado y en consecuencia, resulta con lugar la presente solicitud. Así se establece.

Ahora bien, esta Alzada difiere de la sentencia dictada por el a quo, sólo en cuanto a la realización de una experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los salarios caídos a favor de la actora, el cual puede ser efectuado por el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien corresponda, ya que al experto corresponde fijar el cuantum de los intereses, frutos y daños, salvo que se trate de un salario difícil de calcular para el juez por razón de ser, por ejemplo un salario variable o una incidencia salarial que requiera un estudio de mercado de una zona, etc., y no es el presente caso. Por tanto, se modifica la decisión o fallo recurrido, únicamente en cuanto a este aspecto. Así se decide.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
DISPOSITIVA
Asimismo se observa que la referida sentencia quedó definitivamente firme, y que la misma señala que los salarios caídos a favor de la actora, puede ser efectuado por el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien corresponda la ejecución; siendo ello así, considera esta Juzgadora (ejecutor) que se encuentra suficientemente capacitada para realizar los cálculos correspondientes; porque la sentencia es suficientemente clara al establecer los parámetros para el cálculo de los mismos; indicando el salario que debe utilizarse, las fechas y los días de paralización de la causa que han de excluirse. Ahora bien por todos lo antes expuesto, y estando este Juzgado obligado a acatar la decisión del Juzgado Primero Superior de este Circuito, resulta forzoso para quien aquí decide negar la reposición de la causa al estado de nombrar un experto, tal como fue solicitada por la demandada, porque fue justamente en cuanto a ese punto que la juez a quen discrepó de la sentencia dictada por el a quo, solo en cuanto a la realización de la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los salarios caídos a favor de la actora, el cual puede ser perfectamente efectuado por el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien corresponda, Así se establece.-

No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida con motivo de esta decisión.

Asimismo se ordena notificar de la presente decisión y mediante oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 95, acompañándole copia certificada de esta decisión suspendiendo el proceso por 30 días continuos contados a partir de la consignación del Alguacil de la notificación practicada (Procuraduría General de la República. LIBRESE OFICIO Y REMITASE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
VILMA J .LEAL
LA JUEZA
DIONI MORALES
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 8:55 am., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. DIONI MORALES