REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003684
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003684
PARTE ACTORA: CLAUDIO ALEXANDER MARCANO MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GALLO JENNIFER Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CLAUDIO ALEXANDER MARCANO MOYA, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada MARIA SANTAELLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.299; asimismo Comparece la parte demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A debidamente representada por GALLO JENNIFER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 130.747, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La Parte Actora antes identificada, reclama en su escrito libelar, que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 21.184,70, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada, antes identificada, acepta la relación laboral y los conceptos detallados en el libelo, por lo que ofrece cancelar el monto demandado. Tercero: La parte actora visto el ofrecimiento acepta el monto ofrecido de Bs. f 21.184,70. Cuarto: Visto el ofrecimiento de la demandada y la aceptación de la demandante convienen en hacer la entrega del cheque al trabajador el día viernes 31 de octubre de 2.008 en el horario de despacho por ante la oficina de la URDD, previa comunicación telefónica de partes. Quinto: Visto el acuerdo alcanzado las partes convienen que no hay lugar a costas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Parte Actora y su Abogada Asistente.
La Apoderada de la Demandada
El Secretario.
Abg. Dioni Morales
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