ASUNTO: AP21-L-2007-004012
PARTE ACTORA: ALICIA J. ALZUALDE, PURO JOSÉ BELLO, DÁMASO SÁNCHEZ M., TERESA M. GONZÁLEZ R., MODESTO R. GUERRA, JOSÉ PALMA PLACERES, TEÓFILO TORO PALACIOS, VÍCTOR O. RODRÍGUEZ, CARMEN VELÁSQUEZ G. y JUANA F. ORTIZ Q., titulares de las cédulas de identidad números 3.254.825, 4.297.348, 2.637.256, 4.936.864, 3.425.347, 2.128.482, 1.298.441, 1.496.166, 2.799.435 y 2.535.523, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROMERO, MARÍA CONDO, OSCAR OMAÑA, MARÍA ARRIAGA Y ZAIDA MUÑOZ, identificados en autos.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI, identificada en autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA.
En fecha, siete (07) de octubre de 2008, la abogada ALIZIA AGNELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.- 78.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presenta escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que sea consultado el fallo, dictado en fecha 31 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia este Juzgado observa:
Que en fecha diez (10) de marzo de 2008, este Juzgado dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada, en fecha 31 de enero de 2008, a los fines de la ejecución del fallo.
Que en la misma fecha se designó como experta contable a la Lic. Gilda Garcés, a los fines que realizara la experticia complementaria del fallo ordenada y se libraron las correspondientes boletas de notificación, para que compareciera a este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, mediante acta que a tal efecto se levantó la experta contable designada acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 11 de abril de 2008, la Lic. Gilda Garcés presenta escrito contentivo de experticia contable, constante de diecisiete (17) folios útiles.
En fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2008 y se ordena notificar a la parte demandada.
En fecha 05 de mayo de 2008, se ordena librar oficio a Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 (hoy 87) del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que participara al organismo demandado, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, lo ordenado en la sentencia, para que este último señalara la forma y oportunidad de la ejecución.
Ahora bien, en virtud de la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, y de las actuaciones realizadas en el presente expediente, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece: “Que toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior Competente.”
Que en la parte dispositiva de la sentencia, dictada en fecha 31 de enero de 2008, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, señala en el particular 3, lo siguiente:
“Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita, además conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República. Igualmente, se establece que en el supuesto que la República no apele este fallo, el mismo será consultado con el Superior competente ex art. 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.
Que el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Que en el encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra.
Asimismo el Articulo 257 establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.
Del mismo modo en el se señala:
“Artículo 310.-Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Por otra parte, el artículo 212 eiusdem establece:
“Artículo 212.-No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto irrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”.
Es decir que al ser inobservado lo preceptuado en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y como consecuencia encontrarse involucrado el orden público, con rango constitucional amparado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; justificaría el decreto de una reposición de oficio por parte del Juez si advierte un vicio relacionado con el mismo, que impida el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, como ocurrió en el caso de autos, pues se debió remitir la presente causa al Juzgado Superior competente, tal como se señaló en la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial.
Ahora bien, teniendo como norte el carácter de orden público que posee la materia, y existiendo la inobservancia ya mencionada; este Juzgado debe hacer -en cualquier estado y grado de la causa- las correcciones necesarias para restablecer inmediatamente la situación jurídica constitucional infringida.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, decreta la nulidad absoluta de todo las actuaciones realizadas por este Juzgado a partir del folio doscientos trece (213), es decir a partir del auto, dictado en fecha 10 de marzo de 2008, hasta el folio doscientos cincuenta y tres (253) inclusive. Asimismo, se decreta la reposición de la presente causa al estado de recibir el presente expediente y ordenar su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida con motivo de esta decisión. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
NORIALY ROMERO
|