REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003428
PARTE ACTORA: EDWIN RAFAEL SAN JUAN POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA CAZORLA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TOLDECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008) siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora EDWIN RAFAEL SAN JUAN POLANCO no compareció a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para hoy ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada SERVICIOS TOLDECA C. A, a través de su apoderado judicial JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 15.338.145 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.286, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que el salario expresado en su solicitud supera los tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Elis Hernández
El apoderado judicial de la parte demandada
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Elis Hernández
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