REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000806
PARTE OFERENTE: VIGILANCIA Y CUSTODIA, CEMECA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 07 de Agosto de 1989, bajo el Nº 4, Tomo 51-A-sgdo.
APODERADO DE LA OFERENTE: MARIA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.260
PARTE OFERIDA: ROMER PITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.140.430.
ABOGADO ASISTENTE: REINA DE SOUSA MARQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.107.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto la transacción presentada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), por la parte oferente Vigilancia y Custodia, CEMECA C.A., representada por su apoderada judicial la abogada Maria Flores Rodriguez debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.260 y por la parte oferida, ciudadano Romer Pita titular de la cedula de identidad Nº 14.140.430 debidamente asistido por la abogada REINA DE SOUSA MARQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.107, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada Maria Flores Rodriguez posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
DAYANA DIAZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
DAYANA DIAZ
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