N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002271
PARTE ACTORA: DULCE CAROLINA CALDERON RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA IPSA N°:72.437
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS FEDE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE IPSA N°:94.476
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy Catorce (14) de Octubre de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de las partes. Igualmente se deja constancia que las partes en la presente causa, presentaron el día de hoy de Julio de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, y el mismo cursa en los autos a los folios (32) al (35). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de transacción de fecha 14 de Octubre de 2008, presentado por los ciudadanos, DULCE CAROLINA CALDERON RONDON, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-15.755.368, parte actora en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano GUSTAVO JOSE CASTRO ESCALONA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:72.437, tal como consta de poder que cursa en los autos, y CHERYL ADRIANINA NARVAEZ APONTE, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:94.476, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS FEDE, tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de Bs. F 13.259,95, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, los poderes que cursa inserto a los folios (25) hasta el (30) en lo que respecta a la parte demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y su facultad expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Así se establece.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.