REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000380
PARTE ACTORA: GILDA BELLADIL MIJARES MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS NOVOA ZERPA, JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha 09 de octubre de 2008, presentada por los abogados AURISTELA MARCANO, procuradora de trabajadores y JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº90.965 y Nº131.025, respectivamente, apoderados judiciales de la parte Actora GILDA BELLADIL MIJARES MIJARES, cédula de identidad NºV-11.561.720 y parte Demandada SEGURICOR DE VENEZUELA, C.A., respectivamente; mediante la cual la parte Demandada da cumplimiento a la sentencia proferida por este Tribunal y hace entrega del instrumento valor (cheque), a nombre de la parte Actora, por la cantidad condenada, es decir Bs.F.6.520,31, girado contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, cheque Nº00008262, y lo recibe la representación judicial de la parte Actora, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Igualmente, ordena dejar sin efecto oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y librar oficio a dicha oficina informando de lo decidido. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González