REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004476
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MUÑUMEL MILLAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN CHACÍN
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CINTHYA PEREIRA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora LUIS ALBERTO MUÑUMEL MILLAN, cédula de identidad NºV-6.972.618, su apoderado judicial RAMÓN CHACÍN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº112.366, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., representada en este acto por la ciudadana CINTHYA PEREIRA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°107.230, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi el cual fue verificado por la ciudadana Juez, y la representación judicial de la parte Demandada consigna en copia simple en dos (02) folios útiles instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., ofrece pagar a la parte Actora ciudadano LUIS ALBERTO MUÑUMEL MILLAN, cédula de identidad NºV-6.972.618, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.73.600,00), mediante cheque a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO MUÑUMEL MILLAN, cédula de identidad NºV-6.972.618, mediante dos partes, la primera de ella por la cantidad de Bs.F.36.800,00 el 29-10-2008 y el segundo por la cantidad de Bs.F.36.800,00 el 14-11-2008, a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la siguiente obligación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario devengado, y el motivo de egreso en cuanto que se trató de un despido injustificado. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva de Preaviso, días pendientes vacaciones, bono vacacional fraccional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, pago de días pendientes, prestación por antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, se reconoce anticipos de prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de Bs.F.28.840,95. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadano LUIS ALBERTO MUÑUMEL MILLAN, cédula de identidad NºV-6.972.618, contra la parte Demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Daniela González

Los presentes



Se deja constancia que en el día de hoy 14 de octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González