REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005700
PARTE ACTORA: ZULAY COROMOTO TORRES AMAYA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO VILLANUEVA
PARTE DEMANDADA: BICICLETAS Y REPUESTOS CARIOCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DA SILVA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito Transaccional de fecha 17 de octubre de 2008, presentada por los ciudadanos: ZULAY COROMOTO TORRES AMAYA, cédula de identidad N°V-10.502.568, en su condición de parte Actora, su apoderado judicial GUSTAVO VILLANUEVA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°77.014; y LUIS DA SILVA, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°79.424, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada la parte Demandada BICICLETAS Y REPUESTOS CARIOCA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.15.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se insta a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público, los medios escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y conste en autos la copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a lo establecido en la Transacción, se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González