REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001623
PARTE ACTORA: ODALIN ELIANA AZACON PUENTES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO
PARTE DEMANDADA: AMERICANA DE REASEGUROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERÓNIMO SABINO RÍOS, LUIS A. FUENMAYOR C., ROSAIMETH JIMÈNEZ y MILAGROZ ZAPATA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Visto diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, presentada por los ciudadanos: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°130.565, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora ODALIN ELIANA AZACON PUENTES, cédula de identidad NºV-14.141.163; y LUIS A. FUENMAYOR C., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°121.824, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada AMERICANA DE REASEGUROS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción, cuyo monto fue por Bs.F.5.090,18, lo que incluye lo relativo a los salarios caídos y prestaciones sociales; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines que proceda a la entrega de la libreta de ahorros a nombre de la ciudadana ODALIN ELIANA AZACON PUENTES, cédula de identidad NºV-14.141.163. Asimismo, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso, y ordena su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Daniela González