REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintisiete de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-001667
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el informe integral emanado del equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa:
La medida de protección comprende a los niños, en tal sentido refiere el informe que los niños Gabriela y Jean Carlos se encuentra en una Entidad de Atención en macuto, Estado vargas, en tanto que se encuentrra en colocación familiar en familia sustituta en el Estado Miranda y solo la más pequeña, reside bajo la responsabilidad de su madre.
Así mismo, visto que e fecha 09 de noviembre de 2007 este tribunal decretó medida provisional de colocación familiar en familia sustituta de los niños con las familias respectivamente, así como se decretó la colocación en entidad de atención a los niños Morales en la Entidad de Atención del Centro Cristiano Naciones “Fundación Salud”, este tribunal RATIFICA la misma en los mismos términos expuestos en la Sentencia mencionada y siendo que la referida Entidad de Atención se encuentra en Macuto, Estado Vargas
Establecido lo anterior debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente,…”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que los niños GABRIELA ALEJANDRA y JEAN CARLOS JESUS MORALES se encuentran residenciados en el Estado Vargas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem.
Por último, se le hace saber al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, que le corresponda conocer de la presente causa, que este deberá solicitar del equipo Multidisciplinario correspondiente las necesarias de seguimiento tanto en las Colocaciones en Familia Sustituta y la Colocación en Entidad de Atención.
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
AP51-S-2006-001667
|