REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 01 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-015442

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana YURANIS KATHERINE MIRANDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-18.816.739, en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que la partida de nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Santa Ana, Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 3806, año 2.005, adolece del siguiente error material al colocar el primer nombre de la niña de autos como: “… SE OMITE LA IDENTIFICACION…” Siendo lo correcto: “…SE OMITE LA IDENTIFICACION…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Santa Ana, Municipio Libertador, Distrito Capital en el acta N° 3806, año 2.005. 2) Copia de la Constancia de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Maternidad Santa Ana, San Bernardino; este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil, todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Santa Ana, Municipio Libertador, Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguiente términos: donde se lee el primer nombre de la niña de autos como: “…SE OMITE LA IDENTIFICACION..” deberá leerse: “…SE OMITE LA IDENTIFICACION…” y así mismo, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense Oficios.
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-015442