REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIOND EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIII
Asunto Nº AP51-S-2007-016139
Partes Solicitantes: NIGEL RODOLFO CUMBERBATCH URDANETA Y VALESKA TERESA DIAZ GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.425.428 y V-17.076.819 respectivamente.
Abogado Asistente de las partes: CARMEN MARIA NAVARRO QUIJADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.148.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007), fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos NIGEL RODOLFO CUMBERBATCH URDANETA Y VALESKA TERESA DIAZ GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.425.428 y V-17.076.819 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA NAVARRO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.148, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo conocer de la solicitud a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, admitió la misma en auto de fecha 26 de septiembre de 2007 y decretó la separación en cuestión, en los mismo términos, fines y condiciones expuestos por las partes en el escrito que dieron inicio a las presentes actuaciones (f. 08).
En fecha 07 de octubre de 2008, comparecen los ciudadanos NIGEL RODOLFO CUMBERBATCH URDANETA Y VALESKA TERESA DIAZ GARCIA respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN MARIA NAVARRO y mediante escrito, solicitan se decrete la conversión en divorcio de dicha separación, por cuanto transcurrió el lapso legal sin haber ocurrido reconciliación alguna (f. 13).
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos NIGEL RODOLFO CUMBERBATCH URDANETA Y VALESKA TERESA DIAZ GARCIA respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada por ambos cónyuges y Así se Declara.
Por las razones antes expuestas, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NIGEL RODOLFO CUMBERBATCH URDANETA Y VALESKA TERESA DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.425.428 y V-17.076.819 respectivamente y, contraído el día 21 de marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 06, a quién se ordena remitirle copia certificada de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda respectivamente. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Visitas, Guarda y Obligación Alimentaría respectivamente y, a favor del niño; esta Juzgadora, de acuerdo a lo suscrito y convenido por las partes en el escrito de la solicitud, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes lo expuesto por ellos, cuyo tenor es el siguiente:
DE LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA: “La Patria Potestad de nuestro hijo, menor de edad, será ejercida en forma conjunta por los cónyuges, teniendo la guarda y custodia su madre VALESKA TERESA DIAZ GARCIA(…)”.
DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA: “(…) el cónyuge conviene en fijar como pensión de alimentos la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo) mensuales que serán administrados por la madre VALESKA TERESA DIAZ GARCIA, los cuales el padre cancelará en cuotas quincenales de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) que depositara en la cuenta de ahorros del Banco Banesco Numero 01340367853672105950. Convienen los cónyuges que dicha pensión de alimentos será revisada semestralmente tomando en consideración el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Los cónyuges, igualmente sufragaran de manera conjunta los gastos extraordinarios que requiera el menor tales como intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos, así como también otros gastos en beneficio del menor (…)”.
DEL REGIMEN DE VISITAS: “El padre NIGEL RODOLFO CUMBERBATCH URDANETA, antes identificado, podrá visitar a su hijo de acuerdo al siguiente régimen de visitas; Durante los días de semana o fines de semana en horarios que no interfiera con las horas de descanso”.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
En la misma fecha del día de hoy, previo el anuncio de Ley, se registró y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Cp.
|