REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011456

Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana ROSMERY CAROLINA ACOSTA OSPINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.802.251 debidamente asistida por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, hijo del ciudadano JINMY JOEL SOLORZANO PARRA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.048.878, fallecido en fecha 15 de junio de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JINMY JOEL SOLORZANO PARRA, antes identificado, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, así como a quien fue su concubina ciudadana ROSMERY CAROLINA ACOSTA OSPINO respectivamente. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias del presente asunto, para lo cual se INSTA a la parte solicitante a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra.