REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 20 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-006152
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de nueve (9) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara ratificación de medida de Protección a favor de la niña, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de su tía-abuela, ciudadana VINCENZA DELFINA CASARELLA DE CASALE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.187.374, domiciliada en 5171, Casa Real Drive Belaire, Delran Beach Florida, 33484, Estados Unidos de Norte America, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la sentencia que originalmente dicta la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación de la niña se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida en el hogar de su tía-abuela, ciudadana VINCENZA DELFINA CASARELLA DE CASALE, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQ/yc
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar en Familia Extendida
Asunto: AP51-S-2005-006152