REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-017034
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ROSSINBELL MALVINA BRICEÑO MALAVE y GERARDO ANTONIO ECHETO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.924.671 y V.-13.892.847, respectivamente, asistidos por los abogados ROSALINA HERNANDEZ APONTE y ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.056 y 108.214 respectivamente; esta Sala de Juicio la ADMITE, y decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el Ordinal dos (2), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público.- Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud.- Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos legales.- Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG
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