REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza unipersonal XIII.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2008-016892
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por el ciudadano EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.807, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño debidamente asistida por el abogado CARLOS SALAZAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.557, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y leída como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley. En tal sentido, la ciudadana arriba identificada, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION MORA MARTINEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 703, folio 352, del año 1993, la cual adolece de los siguientes errores materiales: 1). Se identifico a la madre de la niña, como EURIDICE DEMISAR MARTINEZ, siendo lo correcto y verdadero EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN MARTINEZ. De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa al folio cuatro (4) copia certificada de la partida de nacimiento objeta a la presente rectificación; al folio 5 cursan copias de la cédula de identidad de la madre del niño de autos; a los folios 6 al 11 cursan copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN, asimismo anexo al folio 12 copia de su certificado de bautismo y la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se hace la rectificación de su acta de matrimonio con relación al error de la transcripción de su nombre (F.14 al 16) cuya acta rectificada anexo al folio 17, instrumentos del cual se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el nombre de la madre del niño de autos es EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN.
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma ut supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en cuanto al nombre de la madre del niño, por cuanto ciertamente de las pruebas señaladas anteriormente se evidencia que el nombre de la madre del niño de autos es EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN MARTINEZ” y que se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la siguiente manera: “…EURIDICE DEMISAR MARTINEZ…” lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea del nombre de la madre del niño de autos en su acta de nacimiento; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento del niño de autos, la cual quedó asentada bajo el N° 703, folio 352, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, del año 1993, en los siguientes términos: 1). Donde dice el nombre de la madre del niño, como EURIDICE DEMISAR MARTINEZ DE MORA, debe decir EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN MARTINEZ DE MORA, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/
SeREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza unipersonal XIII.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2008-016892
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por el ciudadano EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.807, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño debidamente asistida por el abogado CARLOS SALAZAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.557, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y leída como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley. En tal sentido, la ciudadana arriba identificada, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION MORA MARTINEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 703, folio 352, del año 1993, la cual adolece de los siguientes errores materiales: 1). Se identifico a la madre de la niña, como EURIDICE DEMISAR MARTINEZ, siendo lo correcto y verdadero EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN MARTINEZ. De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa al folio cuatro (4) copia certificada de la partida de nacimiento objeta a la presente rectificación; al folio 5 cursan copias de la cédula de identidad de la madre del niño de autos; a los folios 6 al 11 cursan copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN, asimismo anexo al folio 12 copia de su certificado de bautismo y la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se hace la rectificación de su acta de matrimonio con relación al error de la transcripción de su nombre (F.14 al 16) cuya acta rectificada anexo al folio 17, instrumentos del cual se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el nombre de la madre del niño de autos es EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN.
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma ut supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en cuanto al nombre de la madre del niño, por cuanto ciertamente de las pruebas señaladas anteriormente se evidencia que el nombre de la madre del niño de autos es EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN MARTINEZ” y que se transcribió erróneamente en el acta de nacimiento de la siguiente manera: “…EURIDICE DEMISAR MARTINEZ…” lo cual constituye el error de transcripción denunciado por la solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea del nombre de la madre del niño de autos en su acta de nacimiento; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento del niño de autos, la cual quedó asentada bajo el N° 703, folio 352, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, del año 1993, en los siguientes términos: 1). Donde dice el nombre de la madre del niño, como EURIDICE DEMISAR MARTINEZ DE MORA, debe decir EURIDICE DEMISAR DEL CARMEN MARTINEZ DE MORA, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
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