REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez unipersonal XIII
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016969
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por la ciudadana YOLIMAR ROSMERY CORDOVES RODRIGUEZ, venezolana, soltera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.141.365, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, y actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña, leído como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a disposición expresa de Ley. En tal sentido, la ciudadana antes identificada en su escrito, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), asentada bajo el Nº 381, folio 191, del año 2000, la cual adolece de error material por cuanto se asentó incorrectamente el primer apellido de la madre de la niña de autos como: “CORDOVEZ”, siendo lo correcto colocar: “CORDOVES”. Al respecto observa este Tribunal, PRIMERO: Cursa al folio cuatro (4) copia de la partida de nacimiento de la niña de autos y al folio seis (6) copia de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos, instrumento del cual se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el apellido de la madre de la niña de autos es: “CORDOVES”
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Resaltado de la Sala).
De la norma supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de trascripción errónea en el apellido de la madre de la niña de autos, por cuanto ciertamente de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana YOLIMAR ROSMERY CORDOVES madre de la niña de autos se evidencia que es “CORDOVES”, lo cual constituye el error de trascripción denunciado por la solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una trascripción errónea del primer apellido de la madre de la niña de autos, esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento del niño de autos, la cual del libro de Registro llevado por dicho Despacho, del año 2000, en los siguientes términos: donde dice“…CORDOVEZ…” deberá decir: “…CORDOVES…” que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG
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