REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 22 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2001-000201
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (6) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara ratificación de medida de Protección a favor del adolescente, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención ejecutándose en la Fundación Unamos al Mundo por la Vida Programa Social Colmena de la Vida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la sentencia que originalmente dicta la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación del adolescente, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Colocación en Entidad de Atención ejecutándose en la Fundación Unamos al Mundo por la Vida Programa Social Colmena de la Vida, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda ratificar el oficio N° 2532, dirigido al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQ/yc
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar en Entidada
Asunto: AP51-S-2001-000201