REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-016585
Parte solicitantes: MIGUELANGEL LOPEZ HERNANDEZ y ROSMARY MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.718.444 y V.-14.579.101, respectivamente, asistidos por el abogado BELKIS TERESA ESCALONA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.623.
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio:
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 03 de octubre del 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, MIGUELANGEL LOPEZ HERNANDEZ y ROSMARY MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.718.444 y V.-14.579.101, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de octubre de 2008, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ROSMARY MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, en la cual solicita se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.-
En fecha 20 de octubre de 2008, compareció el ciudadano , MIGUELANGEL LOPEZ HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado, en la cual solicita se dicte la Conversión en Divorcio de la presente causa.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, MIGUELANGEL LOPEZ HERNANDEZ y ROSMARY MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.718.444 y V.-14.579.101, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de noviembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño, , este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…El menor, por común acuerdo, queda bajo la guarda y custodia de la madre. Ambos padres conservan la patria potestad respecto al niño ejerciéndola con todos los derechos y deberes que le otorga la ley a tales fines, y el padre coadyuvará en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material del niño. El padre tiene el derecho de visitar a su menor hijo en su casa de habitación, y podrá salir con él, y pasar un fin de semana con su padre y un fin de semana con su madre, en la época escolar será la mitad para la madre y la otra mitad para el padre; en época decembrina será igualmente compartida, el día 24 de diciembre de cada año y el día 31 de diciembre de cadaaño compartido para ambos padres. La pensión de alimentos queda fijada en la cantidad de Doscientos Mil Bolivares/ DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) que serán entregados directamente a la madre del menor y/o se le abrirá una cuenta de ahorro para tales efectos..”.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-016585
JQA/yc
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