REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 24 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-000234
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presenten expediente y vista la anterior demanda de responsabilidad de crianza, incoada por el ciudadano RICHARD ANTONY LUNA VILA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 83.020.292, debidamente asistido por la abogada MARTHA LOPEZ, en contra de la ciudadana ANA TERESA PEREZ VALERA, ahora bien, vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, según consta poder que cursa al folio (57), quien informa que el ciudadano RICHARD ANTONY LUNA se encuentra en San Cristóbal, Estado Táchira con su hijo, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la competencia en los casos previsto en la ley en los siguientes términos:
“…El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y de adolescente…”
En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, por lo que de conformidad con el contenido del artículo 60 en concordancia con el artículo 47 ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA la competencia en razón del Territorio en un Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que lo remita al Juez Unipersonal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase. Líbrese Oficio
La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero



ASUNTO: AP51-V-2008-000234