REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-012363
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el anterior escrito de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, mediante el cual los ciudadanos LAURA SUAREZ y JULIO ANGEL NUÑEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.541.189 y 22.910.588, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños, acuerdan establecer modalidad de régimen de visitas en interés superior a éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 20 de octubre de 2008, levantada por ante la sede del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Motivo: Homologación
AP51-V-2008-012363