REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL XIII
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015017
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano JOSE ENRIQUE VILLALOBOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.797.193, así como la manifestación de que los niños SE OMITE LA IDNETIFICACION respectivamente, no poseen bienes propios; en consecuencia este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, al ciudadano JOSE ENRIQUE VILLALOBOS PACHECO, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias del presente asunto a la partes solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Carolina Parra