REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 13.
Caracas, 06 de octubre de 2008.
198º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-200813606.
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desiste de la presente demanda en virtud de la solicitud realizada por los ciudadanos MARLOS GUSTAVO BARAZARTE y ROSMARI ALTAGRACIA GUZMAN. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente. Se acuerda devolver todo documento original, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que haga entrega de dichos originales, una vez que las partes interesadas hayan consignado los fotostátos respectivos. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/YC
AP51-V-2008-013606.