REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal XIII

Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-015750

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-015750 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos NADIA YETSENIA CASTILLO GUAITA y JOSE INOCENCIO MARIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.-14.830.787 y V.-6.294.072, respectivamente, en su condición de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer la obligación de manutención en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 26 de septiembre de 2008, levantada por ante la abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, Defensora Pública Primera Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostátos correspondientes10. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO.

JQA/SG