REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal XIII.

Caracas, ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-015835

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-015835, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos JUAN JOSE CAMACHO BRICEÑO y MARIA RAMONA UZCATEGUI BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.500.771 y V-13.117.987 respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en interés superior del niño antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. FELICIA GUARATA, Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 018, Municipio Libertador de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes para que consignen los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a la certificación de los mismos y su remisión ante la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG