REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO Nº 14
Caracas, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-018538

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta que antecede levantada en fecha 14 de Agosto del corriente año, mediante la cual comparecieron las ciudadanas YULEIKA MAYLE MORENO SILVA, MARIA ELENA MORENO Y NAKARY ALEXANDRA MORENO SILVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, la primera indocumentada y las dos últimas titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.768.473 y V-23.186.709, respectivamente, y lo expuesto por la ciudadana YULEIKA MAYLE MORENO SILVA en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad, y visto igualmente la aceptación tanto la abuela materna como la tía NAKARY ALEXANDRA MORENO SILVA, y por cuanto de las actas se evidencia que la ciudadana NAKARY ALEXANDRA MORENO SILVA, antes identificada, fue referida al Programa de Orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM), con la finalidad de efectuar evaluaciones que determinen la idoneidad de esta para asumir el cuidado de su sobrino (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y para el momento de la evaluación no presento trastornos psicológicos o condición emocional alguna que pueda interferir en su rol de cuidadora, contando con lo recursos emocionales para desempeñarse como figura acogedora; es por los que esta Sala de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta Medida de Colocación Familiar en Familia Extendida del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), bajo la responsabilidad de crianza de su tía NAKARY ALEXANDRA MORENO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-23.186.709, quien se encuentra residenciada en el Barrio El Campito, Callejón Jesús Rodríguez, a la altura del Llanito, Petare, cerca de Graveuca. De conformidad con lo establecido en los Artículos 126 literal (I), y 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda el egreso del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de la Entidad de Atención “FUNDANA” la Villa de los Chiquiticos, por lo cual se acuerda oficiar a dicha entidad a fin de comunicarle lo conducente, igualmente librarle boleta de Notificación a la ciudadana NAKARY ALEXANDRA MORENO SILVA, a objeto de que proceda a retirar de la Entidad de atención al Niño antes identificado. Así se decide. Líbrese oficio y Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS FONSECA
YLV/CF/Carol.-
AP51-V-2007-018538