REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-013310

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Nonagésima tercera (93era) del Ministerio Publico VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en el Interés Superior de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad, a solicitud de su madre, la ciudadana YELITZA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.515.536, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el segundo nombre de la adolescente como: “(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” siendo lo correcto: “(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 1716, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1995 y de fecha 22/09/1999; y copia certificada de la partida de nacimiento de adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 1716, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1995 y de fecha 09/05/2008; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 1716, de fecha quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el segundo nombre de la adolescente como: “(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)” siendo lo correcto: “(Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”;. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-013310
Rectificación de Acta de Nacimiento