REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO N° XIV
Caracas, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2008-002012
Visto el presente procedimiento de Colocación Familiar, presentado por la Abogada YENNY NATHALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ADA DEL CARMEN TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.009.331, en su carácter de abuela materna del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Ocho (08) años de edad, este Despacho Judicial, observa:
En fecha 14 de Febrero del presente año 2008, se admitió la demanda de Colocación Familiar; se ordenó librar boleta de citación al padre del niño, ciudadano HEULER RAFAEL OLIVERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.330.451, y por cuanto se desconoce su dirección de habitación se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director de la Ofician Nacional de Identificación (ONIDEX), igualmente se acordó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que se sirva elaborar un informe Integrar en el hogar de la solicitante supra identificada en autos. En necesario y relevante darle al niño estabilidad mental, emocional y física mientras se defina este juicio, puesto que existen situaciones que no pueden esperar como es la asistencia, el socorro y la atención para con el niño de autos, y, finalmente se determine quién es la persona apropiada para este ejercicio. Por lo antes expuesto considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva a favor del niño, mientras se sentencie el mismo. Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley; y con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Ocho (08) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana ADA DEL CARMEN TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.009.331, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 14, acuerda librar Boleta de notificación a la ciudadana ADA DEL CARMEN TUAREZ, antes identificada y a la ciudadana YOLIMAR COROMOTO MARRERO TUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.968.362, a fin de notificarle de la Medida dictada por esta Sala de Juicio. Asimismo se acuerda oficiar nuevamente a la Dirección de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de que se sirva informar el último domicilio que registre en sus Archivo el ciudadano HEULER RAFAEL OLIVERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.330.451. Líbrese Boletas y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-002012
YLV/CAF/Carol.