REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016485
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana TRAVIS MARCANO, en su carácter de Defensora N° 178, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente, adscrito N° 025 de la Fundación de Acción Social, ubicada en Santa Rosalía, Final Av. Los Castaños con Bogotá, CAC El Cementerio, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos SILVERIO PÉREZ y KERIN CORASPE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.974.822 y V- 17.974.077 respectivamente; a favor de su hijo común, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Convivencia Familiar, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento Conv. Familiar.
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