REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XVI
Caracas, Uno (01) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013148
Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano MARIANO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.373.775, representado por los Profesionales del Derecho ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN y ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.127 y Nº 55.912 respectivamente, esta Jueza Unipersonal N° XVI de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, CONCEDE al ciudadano MARIANO ALVAREZ GOMEZ, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común y residenciarse en: Cruz a Ferrenquin, Edificio Jardinfan, P.H. La Candelaria, Caracas. Asimismo, con el objeto de salvaguardar el Derecho que tiene la niña SE OMITEN DATOS , a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta al solicitante y progenitor a que indique a esta Juzgadora, la forma en que ha previsto garantizar su relación con su hija, durante el tiempo en que, habrá de estar residenciado en la dirección supra transcrita. Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera al solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Autorización Judicial.
ASUNTO: AP51-S-2008-013148
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