REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, primero (01) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015650

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, Defensora Pública Nº 053 de la Defensoría de del Niño y del Adolescente “ Matea Bolívar”, del Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER HONORIO PERDOMO JAIMES y YUNI CARINA CARBAJAL CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.836.131 y Nº V- 18.037.121, respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina (OAP), comunicándoles lo pertinente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
CAPR/AG/zully//
AP51-S-2008-015650