REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, primero (01) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015857
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano JHEISSON CARTA DURÁN, en su carácter de Defensora Nº 22, adscrito a la Defensoría Nº 006 del Niño, Niña y Adolescente, con motivo del acuerdo fijado entre los ciudadanos IVAN MORA SANDOVAL y JOHANNA YANETH TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nº 11.018.749 y Nº 16.204.909, respectivamente a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS por no ser contraria al orden público, este Tribunal procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) del Circuito; a fin de que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2008-015857
CAPR/IR/AGV/zully
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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