REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, dos (02) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015618
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana CARLA LÓPEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescentes Nº 183 de la Fundación Nacional “El Niño Simón” bajo el Nº 0012, a solicitud de los ciudadanos TIBISAY MARGARITA MARCANO ARCIA y JOSE LUIS MARIN MORILLO , mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.293.940 y Nº V- 6.250.445 respectivamente, a favor de sus hijos la adolescente y niños SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-S-2007-015618
CAPR/AGV/zully
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)
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