REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, dos (02) de Octubre de 2.008
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015655
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos SIOMARA LUCIA TORREALBA LUCENA y OMA ANTONIO DEL CASTILLO RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.930.503 y V-23.636.663, respectivamente, a favor de su hijos las adolescentes y niños SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal
CAPR/AGV./Zully